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Preguntas Frecuentes






1. ¿QUÉ ES LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA?
Es el instrumento jurídico que tiene por objeto:
Garantizar el acceso de toda persona a la información pública que generen o se encuentre en posesión de los sujetos obligados señalados en la misma.

2. ¿CUÁLES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS A DAR LA INFORMACIÓN PÚBLICA?
Los sujetos obligados son:
I.- El Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como las entidades y órganos de la administración pública estatal centralizada y descentralizada;
II.- El Poder Judicial y sus órganos y dependencias;
III.- El Poder Legislativo y sus órganos y dependencias;
IV.- Los Ayuntamientos y sus dependencias, así como las entidades y órganos de la administración pública municipal centralizada y descentralizada;
V.- Los órganos autónomos previstos en la Constitución Política del Estado y en las leyes estatales;
VI.- Las instituciones y entidades declaradas de interés público por la ley;
VII.- Los partidos políticos, las asociaciones políticas y los organismos semejantes reconocidos por la ley; y
VIII.- Las personas de derecho privado cuando reciban, ejerzan, inviertan o de cualquier forma utilicen recursos públicos en lo que se refiere al uso de dichos recursos.

3. ¿CUAL ES EL OBJETIVO DE LA LEY, Y QUÉ COMPROMISOS TIENEN LOS SUJETOS OBLIGADOS, EN RELACIÓN AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN?
I.- Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados;
II.- Proveer lo necesario para facilitar a cualquier persona el acceso a la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados mediante procedimientos sencillos y expeditos;
III.- Asegurar la protección de los datos personales recibidos, generados, administrados o en posesión de los sujetos obligados;
IV.- Hacer prevalecer, como regla general, la publicidad de los documentos que registren las actuaciones de los sujetos obligados, y
V.- La organización, clasificación y manejo de la información recibida, generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados.

4. ¿EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?
Es el derecho de la ciudadanía, a ser informado sobre cualquier información pública que desee obtener, conocer la aplicación de los recursos públicos, o las acciones gubernamentales entre otros.

5. ¿QUÉ ES LA INFORMACIÓN PÚBLICA?
Se entiende por información pública todo documento, registro, archivo o cualquier dato que se recopile, procese o posean los sujetos obligados mencionados en la Ley de Acceso a la Información Pública. Siendo alguna de esta posible a quedar clasificada, ya sea reservada por algún período de tiempo con fundamento en la ley, o confidencial en el caso de datos personales.

6. ¿A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE ENLACE A LA INFORMACIÓN DEL INSTITUTO SUPERIOR DE AUDITORIA Y FISCALIZACION PUEDO OBTENER INFORMACIÓN DE OTROS SUJETOS OBLIGADOS?
La única información a la que se tendrá acceso por esta Unidad de Enlace, es la propia del ISAF, ya que cada sujeto obligado tiene su propia Unidad de Enlace a la Información.

7. ¿QUE TIPO DE INFORMACIÓN PUEDO SOLICITAR?
Se podrá solicitar cualquier tipo de información pública, exceptuando la reservada y la confidencial.

8. ¿QUÉ INFORMACIÓN SE CLASIFICA COMO RESERVADA Y SE EXCEPTUARA SU ACCESO?
Toda aquella que:
I.- Pueda comprometer la seguridad nacional, del Estado o de los municipios;
II.- Pueda impedir u obstaculizar el éxito de las negociaciones que lleven a cabo el Estado o los municipios con otras instituciones nacionales o extranjeras con respecto a asuntos de su competencia, incluida aquella información que otras entidades federativas u organismos nacionales o internacionales entreguen con carácter de reservada al Estado o municipios;
III.- Pueda comprometer el resultado de negociaciones que se realicen entre los diferentes órdenes de gobierno;
IV.- Pueda dañar la estabilidad financiera o económica del Estado o de los municipios;
V.- Ponga en riesgo la vida, la seguridad, la salud o el patrimonio de cualquier persona;
VI.- Cause perjuicio o afecte las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, así como la impartición de justicia, la prevención o persecución de los delitos y, de modo especial, las averiguaciones previas en trámite;
VII.- Pueda causar daños o perjuicios al interés general del Estado o de los municipios tratándose de estudios y proyectos sobre el desarrollo estatal o municipal;
VIII.- Lesione o pueda perjudicar los derechos derivados de propiedad intelectual, patentes o marcas en poder de los sujetos obligados;
IX.- Pueda afectar las estrategias y medidas a tomar por los sujetos obligados en materia de controversias legales;
X.- Pueda generar una ventaja personal indebida en perjuicio de un tercero o de los propios sujetos obligados.

9. ¿QUÉ INFORMACIÓN SE CLASIFICA COMO CONFIDENCIAL?
I.- La que contenga datos personales de los particulares o los servidores públicos;
II.- La que sea entregada por los particulares a los sujetos obligados oficiales, con reserva expresa de confidencialidad cuando lo permita la ley;
III.- La que sea definida así por disposición expresa de una Ley. ;

10. ¿QUÉ SON LOS DATOS PERSONALES?
La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, relativa a su origen étnico o racial; la que se refiera a sus características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, así como a su patrimonio con excepción de la que se encuentre inscrita en registros gubernamentales públicos; la incluida en declaraciones fiscales o derivada de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, con las excepciones que señalen las leyes; la concerniente a su ideología u opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, el estado de salud físicos o mentales, preferencias sexuales, circunstancias y detalles de los delitos que afecten el entorno íntimo de las víctimas y, en general, toda aquella información que afecte o pueda afectar la intimidad de las personas físicas.

11. ¿CADA CUANDO PUEDO SOLICITAR INFORMACIÓN A LA UNIDAD DE ENLACE?
No existe un tiempo determinado para solicitar información, por lo que el ciudadano puede solicitarla cuando lo desee. (En el caso del ISAF; si no se hace a través de Internet, los días de recepción de solicitudes están sujetos a los días y hábiles y horario disponible de la oficina).

12. ¿LA UNIDAD DE ENLACE TIENE ALGÚN LÍMITE DE SOLICITUDES A RECIBIR POR DÍA?
No, la Unidad recibirá y dará trámite a todas las solicitudes de Acceso a la Información.

13. ¿DE CUÁNTO TIEMPO DISPONE LA UNIDAD DE ENLACE PARA ATENDER MI SOLICITUD?
El tiempo que tenemos en la Unidad de Enlace para dar respuesta a si la solicitud es aceptada, rechazada o declinada deberá notificarse la resolución correspondiente al solicitante dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida aquella.

14. SI EL ISAF NO PROPORCIONA LA INFORMACIÓN QUE LE SOLICITÉ ¿DEBERÁ EXPLICAR EL POR QUÉ?
Al no proporcionársele la información al particular, la autoridad deberá justificar y motivar las causas por las cuales no la otorgó, debiendo además señalar los artículos de la Ley que le permiten hacerlo.

15. ¿CUÁNTAS VECES PUEDO SOLICITAR INFORMACIÓN?
Las veces que lo requiera, en el entendido de que solo podrá utilizarla lícitamente, y será responsable de cualquier uso ilegal de la misma.

16. ¿ESTÁ OBLIGADO EL ISAF A PROPORCIONARME EXACTAMENTE LA INFORMACIÓN QUE SOLICITÉ?
Si se cuenta con ella y no tiene reserva ni confidencialidad, sí. Sin embargo solo se está obligado a proporcionar la información que se encuentre en su poder, y en el estado en que se encuentre, por lo que no existe ninguna obligación de procesarla ni presentarla conforme al interés del solicitante.

17. ¿A PARTIR DE QUE AÑO SE ME PODRÁ DAR INFORMACIÓN?
A partir del primero de Agosto de 2006, esto con fundamento en el Decreto que reforma el artículo quinto transitorio de la Ley de Acceso a la Información Publica del Estado, de fecha 22 de diciembre de 2005.

18. ¿PUEDO SOLICITAR LOS DATOS PERSONALES DE TERCERAS PERSONAS QUE POSEA EL ISAF?
No, sólo el titular de los datos personales o su representante podrá solicitar a la Unidad de Enlace a la información pública respectiva, previa acreditación, que le proporcione dichos datos personales que obren en un archivo o sistema determinado.

19. ¿EN QUE CASOS SERÁ POSIBLE PROPORCIONAR LOS DATOS PERSONALES QUE POSEA EL ISAF A TERCERAS PERSONAS?
I.- Cuando la información sea necesaria para la prevención o combate de enfermedades, o el diagnóstico médico, la prestación de asistencia médica o la gestión de servicios de salud;
II.- Cuando la información sea necesaria por razones estadísticas, científicas o de interés general, según lo prevenga la ley, previo aseguramiento de que no puedan asociarse los datos personales con la persona a quien se refieran;
III.- Cuando se transmita entre sujetos obligados oficiales para ser utilizada en ejercicio de sus atribuciones;
IV.- Cuando se determine en la hipótesis y los términos del párrafo segundo del artículo 25; (cuando sea indispensable la información reservada para la defensa de los derechos del solicitante en procedimiento judicial de cualquier naturaleza o que el Tribunal permitirán el acceso a dicha información).
V.- En los demás casos que establezcan las leyes.

20. ¿TIENE ALGÚN PERIODO ESTABLECIDO LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL?
No, la información confidencial no está sujeta a plazos de vencimiento y tendrá ese carácter de manera indefinida.

21. ¿QUÉ INFORMACIÓN EL ISAF TIENE OBLIGACIÓN DE PONER A MI DISPOSICIÓN?
El ISAF deberán mantener actualizada y poner a disposición del público, ya sea en forma impresa, en sus respectivos sitios en Internet, por cualquier otro medio remoto o local de comunicación electrónica o, a falta de éstos, por cualquier medio de fácil acceso para el público, la información siguiente:
I.- El marco normativo legal y reglamentario, estatal, federal y municipal, que les sea aplicable;
II.- Su estructura orgánica y manuales de procedimientos;
III.- Las atribuciones de cada unidad administrativa;
IV.- El directorio de servidores públicos, desde su titular hasta el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes;
V.- La remuneración mensual integral por puesto, incluyendo el sistema de estímulos y compensaciones;
VI.- Los servicios a su cargo y los trámites, requisitos y formatos correspondientes;
VII.- La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información;
VIII.- Las metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos;
IX.- El presupuesto asignado y los avances en su ejecución.

22. ¿QUÉ PASA SI NO QUEDO SATISFECHO UNA VEZ QUE RECIBA LA RESPUESTA A MI SOLICITUD?
La Ley contempla un recurso de Revisión, el cual se deberá presentar directamente ante la Unidad de Enlace respectiva o ante el Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa.

23. ¿EN QUÉ CASOS PUEDO PRESENTAR EL RECURSO DE REVISION?
Los particulares podrán interponer recurso de revisión contra:
Los actos u omisiones de los sujetos obligados derivados de la aplicación de la de Acceso a la Información Publica.

24. ¿A QUIÉN DEBO DIRIGIRME PARA SOLICITAR INFORMACIÓN DEL INSTITUTO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN, O SI TENGO ALGUNA DUDA?
Existen tres medios para obtener información con respecto al proceso de solicitudes de información:
* A través de nuestros teléfonos (662) 236 6504 con 5 líneas
* Directamente en la Unidad de Enlace del Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización en Blvd. Luís Donaldo Colosio y Periférico Poniente Local 3-C, C.P. 83200, de la Colonia Villa Satélite, Hermosillo, Sonora.
* Por medio de este portal, a través del módulo de solicitudes en línea de acceso a la información publica.

25. ¿CUÁNDO SE CONSIDERARÁ QUE UN SERVIDOR PÚBLICO INCUMPLIÓ CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY?
Los servidores públicos serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, así como por incurrir en alguno de los siguientes supuestos:

I.- Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información pública que se encuentre bajo su custodia o a la cual tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;
II.- Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta Ley;
III.- Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o no considerada confidencial conforme a esta Ley;
IV.- Clasificar como reservada, no por error de criterio sino con dolo o mala fe, información que no cumpla con las características señaladas en esta Ley para dicho particular;
V.- Entregar o divulgar información que deba ser considerada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley;
VI.- Entregar intencionalmente de manera incompleta información requerida por un solicitante; y
VII.- No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por el superior jerárquico o por resolución judicial.

26. ¿EN QUÉ HORARIO PUEDO SOLICITAR LA INFORMACIÓN?
Cuando es en las instalaciones del ISAF; de 8 a.m. a 2:30 p.m. de Lunes a Viernes los días hábiles. El proceso más sencillo es a través de este portal, el cual no tiene restricción de horario de recepción de solicitudes, sin embargo si la solicitud es ingresada después de las 3:00 p.m., la fecha de recepción se considera hasta el día hábil siguiente.

27. ¿SE VA SOLICITAR ALGUNA DOCUMENTACIÓN PARA ACCESAR A LA INFORMACION? ¿QUE TIPO DE DOCUMENTOS SE VAN A SOLICITAR DE SER ASÍ?
Si es una solicitud de información vía electrónica, solamente deberá registrarse y llenar la solicitud, igual en ventanilla, si es consulta oral o por escrito.

Tratándose de corrección de datos personales deberá aportar los elementos necesarios (como por ejemplo acta de nacimiento, pasaporte, etc.) a través del cual acredite la corrección que solicita.

28. ¿PUEDO ENVIAR A OTRA PERSONA EN MI REPRESENTACIÓN A SOLICITAR INFORMACIÓN O DATOS PERSONALES?
Si, siempre y cuando presente carta poder ratificada o elaborada ante notario público.

29. ¿VA TENER ALGÚN COSTO EL LLENADO DE SOLICITUD?
No, el llenado de la solicitud de acceso a la información no tiene ningún costo, El acceso a la información pública es gratuito. No obstante, la reproducción de los documentos correspondientes autorizará al sujeto obligado para realizar el cobro de un pago o derecho por un monto equivalente al gasto generado por tal reproducción, el cual no podrá ser superior a la suma de:
I.- El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información; y
II.- El costo de envío, en su caso.
Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir al máximo los costos a que se refiere este artículo.

30. ¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE DESECHAR MI SOLICITUD?
Cuando la misma sea ofensiva, cuando el ciudadano solicite información clasificada como confidencial o restringida, cuando no sea competencia del ISAF, para lo cual se orientaría donde puede encontrar la información, cuando en el caso de corrección de datos personales no presente la documentación adicional requerida o bien cuando por segunda ocasión los datos adicionales que se le requieran, estos sean insuficientes para responderla.

31. ¿EN QUE FORMATOS ME PODRÁ DAR RESPUESTA LA UNIDAD DE ENLACE A MIS SOLICITUDES?
Al hacer el llenado de la solicitud podrá indicar la manera en que prefiera la respuesta, puede ser: a través de este portal de transparencia en el módulo de solicitudes (sin costo), a través de medio electrónico (CD, o disquete, con costo), o bien a través de fotocopia (con costo).

32. ¿PARA EL SEGUIMIENTO DE MI SOLICITUD CON QUE MEDIOS CUENTO?
Ver medios en la pregunta # 24.

33. ¿PODRÁ LA UNIDAD DE ENLACE EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS?
No, en virtud de que la Ley tiene como objeto garantizar el acceso a la información, más no proporcionar documentos para realizar algún trámite jurídico o administrativo.

34. ¿CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LA UNIDAD DE ENLACE?
Ser el vínculo entre los sujetos obligados y el solicitante. Somos los responsables de recibir, entregar o notificar la negación la información requerida en las solicitudes de Acceso.

35. ¿LA UNIDAD DE ENLACE ME PUEDE DAR ASESORÍA?
Si, la Unidad de Enlace deberá dar orientación a los ciudadanos sobre el llenado de la solicitud de acceso a la información o a donde canalizar la solicitud en caso de que la información no le competa proporcionarla al ISAF.

36. ¿PUEDO PRESENTAR UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DIRECTAMENTE A ALGUNA DEPENDENCIA, ENTIDAD O UNIDAD ADMINISTRATIVA DISTINTA A LA UNIDAD DE ENLACE?
No, toda solicitud de información se debe presentar únicamente ante la Unidad de Enlace a la Información.

37. ¿CUÁNTOS DÍAS TIENE LA UNIDAD PARA NOTIFICARME EN CASO DE QUE MI SOLICITUD NO SEA DE COMPETENCIA DEL ISAF ?
Ver respuesta de pregunta # 13.

38. ¿CUÁNTOS DÍAS TIENE LA UNIDAD DE ENLACE PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN EN CASO DE QUE NO TENGA LA INFORMACIÓN?
Toda solicitud de información deberá ser satisfecha dentro de un plazo no mayor de quince días hábiles.

39. ¿QUÉ SUCEDERÁ EN CASO DE QUE SE REQUIERA HACER PAGO PARA UNA RESPUESTA QUE SE SOLICITÓ EN FOTOCOPIA O CUALQUIER OTRO MEDIO DE ALMACENAMIENTO DE DATOS?
El ciudadano recibirá la notificación del costo, Si no se realiza el pago respectivo dentro de los siguientes sesenta días naturales se entenderá que el interesado desiste de su solicitud.

40. ¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE AMPLIAR EL PLAZO QUE TIENE LA UNIDAD DE ENLACE A LA INFORMACIÓN?
Cuando el volumen de la información solicitada sea muy extenso, cuando la información sea muy antigua por causa de fuerza mayor o caso fortuito, cuando se requiera al solicitante para que corrija o subsane los errores u omisiones que se detecten en su solicitud y por cualquier otra causa que pudiera impedir, razonablemente, la entrega oportuna de la información.

41. ¿SI QUIERO ANEXAR UNA INFORMACIÓN A MI SOLICITUD ¿EN QUÉ FORMATO LO PUEDO HACER?
El portal de Internet para la transparencia acepta documentos anexos en word, excel, power point y pdf. Y por cualquier otro medio escrito.

42. EN EL CASO DE SOLICITUDES DE ACCESO A DATOS PERSONALES ¿PARA OBTENER LA RESPUESTA SERÁ NECESARIO QUE PRESENTE ALGUNA IDENTIFICACIÓN?
Será necesario presentar una de los siguientes documentos: credencial de elector, pasaporte, cartilla, cédula profesional o licencia de manejo; o en caso de ser representante legal, el documento que lo acredite como tal.

43. ¿CÓMO PUEDO SABER QUÉ INFORMACIÓN YA HA SIDO CLASIFICADA COMO RESERVADA?
Una de las obligaciones de la Unidad de Enlace, es elaborar semestralmente y por rubros temáticos, un índice de la información de los expedientes clasificados como reservados y mantener actualizado el mismo, el cual se encuentra disponible en este portal de transparencia, en el menú izquierdo, con el nombre de información reservada.

44. ¿SONORA ES EL ÚNICO ESTADO EN EL QUE SE PUEDE TENER ACCESO A LA INFORMACIÓN?
No, hasta el día 1 de marzo de 2005, son 22 los Estados de la República, que cuentan con una Ley de Acceso a la Información.

45. ¿A PARTIR DE QUE MOMENTO INICIÓ MI DERECHO DE PRESENTAR SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN SONORA?
A partir del 1 de Agosto del 2006 de acuerdo al establecido en el Decreto de fecha 22 de Diciembre de 2005, el cuaL reformó el artículo Quinto Transitorio de la Ley de Acceso a la Información Publica del Estado.

46. ¿CUÁNDO FUE PUBLICADA LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE SONORA?
La Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora fue aprobada por el Congreso del Estado el 22 de Febrero y publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No. 16, sección II, de fecha 25 de Febrero de 2005.

47. ¿A NIVEL INTERNACIONAL DONDE SU PUBLICÓ LA PRIMERA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN?
La primera ley sobre acceso a la información se sancionó en 1966 en los EE.UU. Se trata de la "Freedom of Information Act", según la cual toda agencia gubernamental debe dar información sobre los archivos, fichas, informes, etc. En la década del 70, Francia, Canadá e Italia dictaron normas similares a la estadounidense, actualmente hay mas de 60 países con Leyes de Transparencia y Acceso a la información.
48. ¿CUÁL ES EL MARCO JURÍDICO QUE MOTIVA LA CREACIÓN DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN?
El derecho al acceso a la información en México se fundamenta Artículo 6 del Capítulo I ("Garantías Individuales") de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en el que establece "El derecho a la información será garantizado por el Estado".

 

 

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