| Unidad de Enlace |
| Correo Electrónico:
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| Funcionario Responsable |
| Lic. Gustavo Enrique Ruiz Jiménez |
| Unidad Administrativa |
| Funcionario Responsable |
| C.P. Miguel Angel Echeverría Ayala |
| Boulevard Luis Donaldo Colosio Murrieta y Periférico Poniente |
| Local 3, Letra "C" Colonia Villa Satélite |
| Teléfonos y Fax (662) 2366504, 2366505, 2366506,2366507, 2366508 |
| Hermosillo, Sonora, México C.P. 83200 |
| Correo electrónico
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Conforme a lo establecido en los Artículos 14 y 17 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, publicada el 25 de febrero de 2005 en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No.16 Sección II, el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización pone a la disposición de la sociedad, la información básica de este Órgano de Fiscalización Superior:
Artículo 14
I. Marco Normativo y Reglamentario.
II. Estructura Orgánica y Manuales de Procedimiento
III. Las atribuciones de cada unidad administrativa.
V. La remuneración mensual integral por puesto, incluyendo el sistema de estímulos y compensaciones
VI. Los servicios a su cargo y los trámites, requisitos y formatos correspondientes.El ISAF no realiza trámites de ninguna índole, por tal motivo no está obligado a cumplir con la obligación establecida en éste inciso.
VII. La descripción de las reglas de procedimiento para obtener información
VIII. Las metas y objetivos de las unidades administrativas, de conformidad con sus programas operativos
IX. El presupuesto asignado y los avances de su ejecución
XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a programas de subsidio y el padrón de beneficiarios; El ISAF no otorga subsidios, por tal razón, no le obliga el contendido de éste inciso.
XII. Los Estados Financieros - Balance General y Estado de Resultados
XIII. Los informes presentados por los partidos políticos conforme al Código Estatal Electoral ante el Consejo Estatal Electoral quien deberá hacerlos públicos en los términos de este artículo tan pronto como sean recibidos.
XIV. El listado, estado procesal y sentido de la resolución de los juicios de amparo, de las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas ante el Poder Judicial de la Federación en los que sean parte.
En el ISAF, no se han dado casos de éstos supuestos, por tal motivo, no obliga el alcance de éste inciso.
XV. Las cuentas públicas estatales y municipales, según corresponda;
El ISAF no emite Cuentas Públicas, sino únicamente Informes de Resultados de su revisión, por lo tanto no le obliga el alcance de éste inciso.
XVI. Las iniciativas de leyes y reglamentos que se presenten ante el Congreso del Estado o ante los Ayuntamientos, según corresponda;
El ISAF, no realiza funciones legislativas, por tal razón no está obligado a cumplir con el alcance de éste inciso.
XVII. Las opiniones, consideraciones, datos y fundamentos legales referidos en los expedientes administrativos relativos al otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que les corresponda autorizar, incluyéndose el nombre o razón social del titular, el concepto de la concesión, autorización o permiso y su vigencia;
En el ISAF no se otorgan permisos, concesiones o licencias, por lo que no le obliga el alcance de éste inciso.
XVIII. Las contrataciones que hayan celebrado detallando por cada contrato
XX. Los mecanismos de participación ciudadana que, en su caso, hayan implementado;
En el ISAF se carece de Mecanismos de Participación Ciudadana, por lo que no le obliga el alcance de éste inciso.
XXI. El listado de proveedores
XXII. Los dictámenes de comisiones y las actas de sesiones del Poder Legislativo y de los ayuntamientos;
En el ISAF no están contempladas éstas funciones, por lo tanto, no está obligado a cumplir con el alcance de éste inciso.
XXIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las solicitudes realizadas con más frecuencia por el público...
La información que ISAF proporciona en su Pagina Web, es un portal con información diversa y suficiente sobre todas y cada una de las funciones y atribuciones que dicho Instituto realiza, teniéndose el cuidado de vigilar sistemáticamente su contenido por mantener al día dicho portal
Artículo 17.- Además de la información referida en la fracción XVIII del artículo 14, los sujetos obligados oficiales deberían difundir los informes que presenten las personas a quienes entreguen recursos públicos sobre el uso y destino de dichos recursos.
El ISAF no está obligado a cumplir con esta disposición, toda vez que no otorga recursos públicos, ya que sus funciones son de fiscalización, y éstas se precisan con toda claridad en el artículo 67 de la Constitución Local.
También deberá difundirse, para que sea de libre acceso a cualquier persona, la información relativa a la contratación y designación de servidores públicos, sus gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros semejantes, sea cual fuere el nivel de dichos funcionarios e incluyendo a todas las personas que desempeñen funciones públicas aún cuando no tengan nombramiento o un cargo determinado.
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